-
Solicitar la inscripción de un vehículo eléctrico para optar al uso del estacionamiento en Zona Azul y Zona Verde.
-
- Documentación Básica
- Impuesto de circulación (IVTM)
* Además de la documentación reseñada, SAGULPA se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
-
Los requisitos para no estar obligado al pago de la tasa son:
- Que se trata de vehículos turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías.
- Que estén clasificados como vehículos 100% eléctricos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
- Estar al corriente de pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (impuesto municipal de vehículos).
- Obtener la autorización estacionamiento por parte del Ayuntamiento (solicitada a través de este trámite).
-
Persona física, jurídica, o su representante debidamente acreditado.
* En caso de representación, deberá aportar un documento que acredite la representación con la firma del representado y copia de su DNI.
-
Vía telemática.- Accediendo a esta Sede Electrónica a través del certificado digital, DNI electrónico u otro medio de identificación y firma electrónica admitido, pulsando en el botón Iniciar trámite, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados.
-
Tramitación telemática:
Entrando en el diálogo interactivo del trámite que quiera realizar, a través del botón Iniciar trámite, de forma sencilla podrá presentar la solicitud. Está disponible las 24 horas, los 365 días del año.
-
Artículo 7.8 de la Modificación Ordenanza Fiscal 3A-1 reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento limitado (BOP nº 22, 20-02-2019).
-
El plazo máximo de resolución es de 72 horas hábiles desde la presentación de la solicitud.
-
Podrá presentar reclamación en el plazo máximo de 72 horas hábiles desde la notificación de la resolución.
-
En el artículo 7, apartado 8, de la Modificación de la Ordenanza fiscal 3A-1 reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento regulado se regulan entre los supuestos de no sujeción, "los vehículos turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías clasificados en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como vehículos eléctricos que hayan obtenido la correspondiente autorización de estacionamiento otorgada al efecto por el Ayuntamiento".