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Alta residentes (Zona Verde)

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Fecha última Actualización: 10/12/2024
Objeto
Expandir/Contraer
  • Solicitar la obtención de la condición de residente a efectos de poder hacer uso la de Zona Verde de estacionamiento preferente.

Unidad Tramitadora
Expandir/Contraer
  • Atención al Cliente
Documentación a aportar
Expandir/Contraer
    • Documentación Básica
      • Documento Nacional de Identidad del solicitante (por ambas caras)
      • Carnet de conducir (por ambas caras)
    • En caso de ser propietario del vehículo
      • Impuesto de circulación (IVTM)
    • En caso de no ser el propietario del vehículo
      • Contrato leasing, renting o póliza de seguro obligatorio donde conste el solicitante como conductor habitual

    * Además de la documentación reseñada, SAGULPA se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite

Requisitos de iniciación
Expandir/Contraer
  • Requisitos del solicitante:

    - Ser persona física.

    - Estar empadronado según los criterios de proximidad para poder acceder a la zona verde como residente que sean establecidos por el órgano competente.

    - Que el domicilio de empadronamiento coincida con el que consta en el DNI y en el permiso de conducir.

    - Ser propietario, titular de un derecho real de uso (leasig o renting) sobre el vehículo que se pretenda estacionar en el sector verde o conductor habitual de dicho vehículo.

    - Presentar seguro como conductor habitual si el vehículo no está a nombre del solicitante en cualquier de los casos (leasing, renting o no propietario).

    Requisitos del vehículo:

    - Ser propiedad o estar en uso de personas físicas, que reúnan los requisitos anteriores.

    - Que el domicilio del permiso de circulación del vehículo sea idéntico al de empadronamiento de su propietario.

    - En los supuestos de leasing o/y renting el domicilio del permiso de circulación podrá estar a nombre del titular del vehículo o de la empresa financiera.

    - En todos lo casos, la masa máxima autorizada será de 3500 kg.

    - En todos los casos, el vehículo deberá estar dado de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de este municipio.

    - Estar al corriente del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

    Artículo 70, Ordenanza de Tráfico (BOP nº 43, lunes 4 de abril de 2011).

Quién lo puede solicitar
Expandir/Contraer
  • Persona física que cumpla con los requisitos establecidos.

    Nota: No cabe representación en caso de persona jurídica, tiene que ser el titular del vehículo o el conductor habitual.

Cómo lo puede solicitar
Expandir/Contraer
  • Vía telemática.- Accediendo a esta Sede Electrónica a través del certificado digital, DNI electrónico u otro medio de identificación y firma electrónica admitido, pulsando en el botón Iniciar trámite, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados.

Cuándo lo puede solicitar
Expandir/Contraer
  • En cualquier momento, los 365 días del año.

Dónde lo puede solicitar
Expandir/Contraer
  • Tramitación telemática:

    Entrando en el diálogo interactivo del trámite que quiera realizar, a través del botón Iniciar trámite, de forma sencilla podrá presentar la solicitud. Está disponible las 24 horas, los 365 días del año.

Obligaciones económicas
Expandir/Contraer
  • Tasa establecida en el artículo 9.3 de la Modificación Ordenanza Fiscal  3A-1 reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia del estacionamiento limitado (BOP nº 22, 20-02-2019).

Órgano que resuelve
Expandir/Contraer
  • Concejalía de Movilidad.

Plazo de resolución
Expandir/Contraer
  • En el plazo máximo de 72 horas hábiles desde la presentación de la solicitud.

Recurso contra la resolución y plazo
Expandir/Contraer
  • Podrá presentar una reclamación a la solicitud en el plazo de 72 horas hábiles desde la notificación de la resolución.

Observaciones
Expandir/Contraer
  • Los residentes autorizados tendrán la obligación de notificar a SAGULPA los cambios de domicilio o de vehículos en el plazo de 15 días desde que se produzcan.

Información general
Expandir/Contraer
  • Si necesita más información o aclaración de dudas, puede contactar a través del télefono 928 244 138 en horario de lunes a viernes, no festivos, de 9:30 a 13:30 horas o consultar la web: https://www.sagulpa.com/zona-verde.

O.M. Tráfico
Expandir/Contraer
  • 70

    Registro del vehículo de residente

    1. El Ayuntamiento generará una relación de vehículos que podrán ser estacionados en el sector verde de una determinada zona de estacionamiento limitado por parquímetro.
      El reconocimiento de la condición de residente permite el estacionamiento en el sector verde, previo pago de la tarifa que a tal efecto esté en vigor según la ordenanza fiscal de la tasa correspondiente.
    2. Se llevará a cabo el registro en la relación de vehículos de residentes cuando cumplan los siguientes requisitos:

    a) Requisitos del solicitante:
    1º. Ser persona física.
    2º. Estar empadronado según los criterios de proximidad para poder acceder a la zona verde como residente que sean establecidos por el órgano competente.
    3º. Que el domicilio de empadronamiento coincida con el que consta en el DNI y en el permiso de conducir.
    4º. Ser propietario, titular de un derecho real de uso sobre el vehículo que se pretende estacionar en el sector verde o conductor habitual de dicho vehículo.
    A estos efectos se entenderán derechos reales de uso el arrendamiento con opción de compra (leasing), y el arrendamiento a largo plazo (renting).
    Se considerará, a estos efectos, propietario del vehículo a quien conste como tal en el permiso de circulación expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, y conductor habitual a quien esté inscrito como tal en el Registro de Conductores e Infractores o conste en la correspondiente póliza de seguro obligatorio.

    b) Requisitos del vehículo:
    1º. Ser propiedad o estar en uso de personas físicas, que reúnan los requisitos del apartado anterior.
    2º. Que el domicilio del permiso de circulación del vehículo sea idéntico al de empadronamiento de su propietario. En los supuestos de leasing o/y renting el domicilio del permiso de circulación podrá estar a nombre del titular del vehículo o de la empresa financiera.
    3º. En todos los casos, la masa máxima autorizada será de 3500 kg.
    4º. En todos los casos, el vehículo deberá estar dado de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica de este municipio.
    5º. Estar al corriente del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

    71

    Actualización de los datos y medios de comprobación

    1. Las personas que obtengan el registro, en la relación de vehículos de residentes, para un vehículo serán responsables de notificar al Ayuntamiento los cambios de domicilio o de vehículo, en el plazo de 15 días desde que se operen tales cambios. 
    2. Cuando el responsable de un registro otorgado a un vehículo de residente cambie de domicilio o de vehículo, se le otorgará el registro al nuevo vehículo o domicilio, sin abono de importe alguno, siempre que estuviera incluido en las zonas afectadas, devuelva el anterior y aporte la documentación pertinente. La inobservancia de esta norma, además de las sanciones previstas, implicará la anulación del registro en la relación de vehículos de residentes y la denegación del nuevo registro, si en principio tuviera derecho a este. 
    3. El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria podrá comprobar de oficio la residencia efectiva y habitual del responsable del registro en la relación correspondiente de un vehículo de residente. 
    4. En todo caso, el número total de vehículos registrados en la relación de vehículos de residentes no excederá de uno por domicilio. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de que se otorgue el acceso a registros especiales para una zona determinada por razón de limitaciones en la actividad en los términos previstos en la presente ordenanza. 
    5. Aquellas personas que tengan concedida una reserva de estacionamiento para personas con limitaciones en la actividad no podrán obtener para ningún vehículo el registro en la relación de vehículos de residentes. 
    6. Además de las comprobaciones establecidas en los artículos anteriores, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria podrá exigir al interesado que aporte cuantos documentos complementarios estime convenientes para acreditar cualquier extremo que no apareciera debidamente justificado. 
    7. El solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento a realizar las correspondientes consultas en sus bases de datos o solicitar directamente certificados de otras administraciones.

    72

    Trámites para la obtención del registro del vehículo en la relación de residentes

    1. Para obtener el registro en la relación de vehículos de residentes, los interesados deberán:

    • a) Solicitarlo mediante impreso normalizado debidamente cumplimentado.
    • b) Acompañar la documentación acreditativa de los requisitos regulados en el artículo anterior, que corresponda según las circunstancias individuales.
    • c) Abonar la tarifa establecida en la ordenanza fiscal por tramitación de la autorización.

R.D. Leg. 2/2004 Ley Reguladora de Haciendas Locales
Expandir/Contraer
  • Texto Íntegro

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Ordenanza Fiscal 3A-1 Reguladora Tasa aprovechamiento especial dominio público
Expandir/Contraer
  • Texto Íntegro

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Atención al Cliente

Carta de Servicios


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